¿Qué son los derechos humanos?
"
condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización"
en consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos
que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición
humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición."
¿Cuáles son los derechos humanos?
1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición.
3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
8.- Todos tienen derecho a igual protección contra
toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación.
9.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo
ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o
por la ley.
10.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
11.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en
materia penal.
12.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a
que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado
todas las garantías necesarias para su defensa.
13.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en
su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
14.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
15.- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
16.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
17.- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad
núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán
de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en
caso de disolución del matrimonio.
18.- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
19.- Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto
en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia.
20.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
21.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
22.- Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos.
23.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad
y al libre desarrollo de su personalidad.
24.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo.
25.- Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del
trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
26.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar,
y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u
otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
27.- Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él
resulten.
28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un
orden social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
29.- Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente
su personalidad.
30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en
el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una
persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos
tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los
derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la
conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración
más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres
humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad
de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos
por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al
supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre,
en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover
el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más
amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a
asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el
respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales
del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y
libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de
dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y
la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por
medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los
pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.
Fuente:
http://www.un.org/es/